XIII Congreso de la Abogacía Española

REGLAMENTO DEL XIII CONGRESO DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA


REGLAMENTO DEL XIII CONGRESO DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA APROBADO POR EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL EN SU SESIÓN DEL 2 DE FEBRERO DE 2023.


TITULO PRIMERO – Disposiciones Generales.


Artículo 1.- Congreso Deliberativo.

1. El XIII Congreso de la Abogacía Española es la reunión de la Abogacía convocada con carácter ordinario por el Consejo General de la Abogacía Española para determinar principios orientadores para los órganos y organismos de la Abogacía institucional.

2. La organización y funcionamiento del Congreso se regirá por el presente Reglamento, así como las decisiones que en su aplicación adopte la Mesa del Congreso.


Artículo 2.- Denominación, lugar y fecha de celebración.

La denominación oficial del Congreso es “XIII Congreso de la Abogacía Española” y será acogido por los Colegios de Tarragona, Reus y Tortosa, en los días 3,4 y 5 de mayo de 2023.


Artículo 3.- Idiomas del Congreso.

La Lengua oficial del Congreso será el castellano. Se garantizará el uso del resto de lenguas oficiales.


Artículo 4.- Contenidos del Congreso.

1. El Congreso tendrá por objeto el debate de Ponencias, mediante Comisiones, y estará dirigido a la aprobación de unas conclusiones como principios orientadores.

2. Podrán organizarse conferencias, seminarios, reuniones o cualquier otra actividad de interés para la profesión.



TITULO SEGUNDO – Participación en el Congreso.


Artículo 5.- Modalidades de participación.

La participación en el Congreso tendrá las siguientes modalidades:

a) Congresista.

b) Asistente.

c) Invitado o invitada


Artículo 6.- Congresista.

1. Tendrá la condición de congresista el profesional de la abogacía, perteneciente a alguno de los Colegios de la Abogacía del territorio español, así como toda persona designada para exponer y defender una Ponencia en Comisión.

2. El congresista ostentará el derecho a participar en las deliberaciones de las comisiones, y a ejercer el correspondiente derecho de voto sobre sus conclusiones.


Artículo 7.- Asistente.

1. Tendrá la condición de asistente el colegiado o colegiada no ejerciente, así como los participantes en cualquiera de las actividades.

2. El asistente al Congreso tendrá los mismos derechos que el congresista, a excepción del derecho de voto.


Artículo 8.- Personas invitadas

1. Tendrán la condición de persona invitada los responsables administrativos del Consejo General, Consejos Autonómicos y Colegios de la Abogacía, así como cualquier otra persona que determine la organización del Congreso.

2. El invitado o invitada podrá asistir a las ponencias y resto de actividades del Congreso, sin participar en las deliberaciones ni ejercer derecho de voto.


Artículo 9.- Inscripción.

Los participantes deberán inscribirse en el Congreso y estarán sujetos al presente Reglamento.



TITULO TERCERO – Organización del Congreso


Artículo 10.- Órganos del Congreso.

El Congreso tendrá los siguientes órganos:

a) Plenario.

b) Comisiones.

c) Mesa del Congreso.


Artículo 11.- Plenario.

El Plenario está integrado por todos los congresistas, y se reunirá en sesión plenaria, tanto para la apertura como para la clausura del Congreso. En la sesión de clausura del Congreso se leerán las conclusiones aprobadas por las comisiones.


Artículo 12.- Comisiones.

1. Las Comisiones deliberarán sobre el contenido de la Ponencia y comunicaciones presentadas con el objeto de adoptar conclusiones.

2. La Mesa del Congreso determinará el número de comisiones y el objeto de cada una de las Ponencias.

3. Los Congresistas, habida cuenta de la simultaneidad de las Comisiones, podrán inscribirse a un máximo de dos Comisiones.

4. Las Comisiones tendrán la siguiente composición:

a) La Presidencia de la Comisión, que dirigirá los debates y propondrá las conclusiones.

b) La persona encargada de la Ponencia, que redacta y presenta la ponencia de la Comisión.

c) La Secretaría de la Comisión, que levantará acta, y será elegido entre los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios de la Abogacía de Tarragona, Reus y Tortosa.

d) Un vocal de la Comisión, que sustituirá a la persona que ejerza la Secretaría en caso de ausencia.

e) Los Congresistas que se adscriban a dicha Comisión, para la deliberación y votación de conclusiones.


Artículo 13.- Desarrollo de las deliberaciones.

1. La persona encargada de la Ponencia de la Comisión decidirá sobre la incorporación o no de las comunicaciones a la Ponencia. La incorporación a la Ponencia podrá ser integra o parcial.

2. Las Comisiones seguirán el siguiente orden en las deliberaciones:

1) Exposición y defensa de la Ponencia.

2) Exposición y defensa de las Comunicaciones ya incorporadas por el ponente en su integridad a la Ponencia.

3) Exposición y defensa de las Comunicaciones ya incorporadas por el ponente de forma parcial a la Ponencia.

4) Exposición y defensa de las Comunicaciones no incorporadas a la Ponencia.

5) Deliberaciones.

3. Tras las Deliberaciones se votarán las Comunicaciones no incorporadas a la Ponencia.


Artículo 14.- Votación de Conclusiones.

1. La Presidencia de la Comisión redactará una propuesta de Conclusiones que deberá recoger el contenido de la Ponencia con sus Comunicaciones.

2. La propuesta de Conclusiones se trasladará a los Congresistas inscritos con antelación a la votación, y tendrá una extensión máxima de cuatro páginas en párrafos independientes y numerados, susceptibles de votación separada.

3. La Presidencia realizará la lectura de la propuesta de Conclusiones, que se aprobará por mayoría simple de los Congresistas inscritos y presentes en la Comisión.

4. La Presidencia informará sobre el contenido de las Conclusiones en la sesión de clausura del Plenario.


Artículo 15.- Mesa del Congreso.

1. La Mesa del Congreso será nombrada por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, y estará formada por las personas que ostenten la Presidencia, la Secretaría y la Tesorería, así como tres vocales, el coordinador y la persona que ostente la Presidencia de la Confederación de la Abogacía Joven.

2. La Presidencia, la Secretaría y la persona que ostente la Tesorería de la Mesa del Congreso serán quienes ostenten tales cargos en el Consejo General de la Abogacía Española.


Artículo 16.- Funciones de la Mesa del Congreso.

1. La Mesa del Congreso tendrá las siguientes funciones:

a) Decidir las temáticas objeto de las Ponencias,

b) Determinar la cuantía de la cuota de inscripción en sus distintas modalidades,

c) Resolver todas las incidencias suscitadas en la preparación y desarrollo del Congreso,

d) Recibir las Ponencias y Comunicaciones,

e) Impulsar el trabajo de las Comisiones y coordinar la organización del Congreso en colaboración con los Colegios de la Abogacía de Tarragona, Reus y Tortosa, así como

f) Ejercer el resto de funciones que le atribuye el presente Reglamento.

2. La Mesa se entenderá válidamente constituida siempre que asistan al menos la mayoría absoluta de sus componentes, y su actuación se regirá por los siguientes criterios:

a) Corresponde a la Presidencia convocar la Mesa, fijar el orden del día, y dirigir sus debates.

b) Corresponde a la Secretaría levantar el acta de cada sesión, así como extender certificaciones de acuerdos.


3. La Mesa del Congreso adoptará sus acuerdos mediante el voto favorable de la mayoría de los asistentes a cada reunión. La persona que ostente la Presidencia tiene voto de calidad en caso de empate.



TITULO CUARTO – Desarrollo del Congreso


Artículo 17.- Ponencias.

1. Cada Ponencia tendrá un máximo de 30 páginas, incluyendo una propuesta de conclusiones en párrafos independientes y numerados, susceptibles de votación separada, que no excedan de dos páginas.

2. Recibidas las ponencias por la Mesa, se publicarán y remitirán a las personas inscritas en el Congreso.


Artículo 18.- Comunicaciones.

1. Los congresistas podrán presentar las Comunicaciones que estimen convenientes dentro del plazo señalado en el calendario.

2. Las Comunicaciones habrán de ser redactadas en un máximo de 10 páginas y contener una propuesta de conclusiones numeradas en párrafos independientes, susceptibles de votación separada.

3. Las Comunicaciones habrán de ser enviadas a la Mesa del Congreso por medios telemáticos, debidamente firmadas, indicando el Colegio al que pertenece la persona comunicante y el número de colegiado o colegiada.

4. No se admitirán aquellas Comunicaciones que sean presentadas fuera del plazo establecido.

5. Las Comunicaciones recibidas en el plazo establecido se enviarán por la Mesa del Congreso a sus respectivos ponentes, los cuales habrán de decidir e informar en el plazo que se designe, sobre su incorporación o no a la Ponencia. La decisión se notificará a los Comunicantes, sin perjuicio de que puedan exponerlas y defenderlas en las sesiones de la Comisión.

6. Las Comunicaciones formuladas se publicarán dentro del plazo que se establezca, haciendo constar tanto las que han sido incorporadas integra o parcialmente por la ponencia, como las que no lo hayan sido.

7. Las Comunicaciones serán publicadas y remitidas en soporte digital a todos los participantes en el Congreso en un plazo no inferior a cinco días antes de su celebración.


Artículo 19.- Publicidad de las Conclusiones.

1. Las Conclusiones aprobadas serán publicadas y enviadas a todos los participantes en soporte informático.

2. La Mesa del Congreso difundirá las Conclusiones entre todos los colegios de la abogacía, y órganos e instituciones que considere de interés.


DISPOSICION FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación por el Consejo General de la Abogacía, que cuidará su inmediata publicación en su sitio web con remisión a los Colegios y Consejos Autonómicos, junto con la convocatoria.

Mapa del Congreso

PLANTA 0

  • Sesiones plenarias (Sala Alexandría 1 y 2)
  • Sesiones deliberativas 1 y 3 (Sala Alexandría 1 y 2)
  • Sesiones deliberativas 2 y 4 (Sala Alexandría 3 y 4)
  • Entrega de ponencias (Sala Barcino 1)
  • Salas Barcino 2 y 3

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PLANTA 1

  • Sesiones formativas
    • 1. Práctica jurídica procesal (Sala Cartago 1)
    • 2. Nuevas reformas legales (Sala Cartago 2)
    • 3. Cultura del acuerdo (Sala Cartago 3)
    • 4. Habilidades profesionales (Sala Damascus 1)
    • 5. Tecnología para la práctica profesional (Sala Damascus 2) 
    • 6. Buenas prácticas de despacho (Sala Damascus 3)
  • Feria comercial (Sala Roma)
  • Pausa café y almuerzo trabajo (Sala Roma)
  • Sala Harvard
  • Salas Cartago 5 y 6
  • Almacén (Sala Cartago 7)
  • Sala Itálica
  • Sala Tarraco

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