De conformidad con el artículo 111 del Estatuto General de la Abogacía Española, las conclusiones aprobadas por este congreso determinarán las orientaciones para los órganos y organismos corporativos de la Abogacía para los próximos cuatro años. Sin abandonar los habituales itinerarios formativos de pasados congresos, se presentarán en el Congreso cuatro grandes Ponencias generales, sujetas a Comunicaciones por parte de todos los abogados inscritos:
Las Comunicaciones presentadas podrán defenderse en las propias sesiones, así como votarse en el Plenario final del Congreso, de conformidad con el Reglamento del Congreso
La Constitución Española consagra el derecho a la tutela judicial efectiva y lo vincula de forma indisoluble al derecho fundamental de defensa, que requiere de la asistencia por un abogado. El fundamento de la defensa reside en la necesidad de asegurar la plena igualdad de armas y la vigencia efectiva del principio de contradicción. Asegurar este derecho trasciende a la mera tutela del interés de parte para constituir una exigencia estructural del proceso que sólo puede desempeñar la Abogacía. Reforzar y garantizar ese ejercicio pasa necesariamente por una Ley Orgánica del Derecho de Defensa, que forma parte del plan normativo del Gobierno para este año 2023. En ella deberían reflejarse instrumentos esenciales en este ejercicio como el secreto profesional y un amparo colegial más eficaz en la defensa de los abogados. El pleno ejercicio del Derecho de Defensa no se entiende sin la Justicia Gratuita, cuya normativa ha quedado plenamente rebasada por la realidad y, por tanto, precisa de una urgente puesta al día.
La ordenación y la deontología de la profesión son dos de las funciones públicas básicas encomendadas a los Colegios de la Abogacía por el legislador. La disciplina profesional debe revisarse con regularidad para adaptarse a las crecientes exigencias de la ciudadanía, alineándose de forma dinámica a los mejores estándares de regulación profesional en la Unión Europea. Esta disciplina se ha volcado en exceso en el proceso judicial, dejando de lado la mayor parte del trabajo de los profesionales, que es la que se desarrolla lejos y al margen de los juzgados. Quienes reclamamos el cumplimiento de la ley y los procedimientos debemos dotarnos de cauces claros para la instrucción de expedientes, para su resolución y, en su caso, presentación de recursos, así como para su permanente evaluación. A las normas establecidas hasta ahora habrá que incorporar las que nos llegan con nuevas realidades como la deontología del secreto profesional digital.
El ejercicio de la Abogacía está sujeto a una continua transformación. La globalización de la prestación de servicios legales, la creciente especialización en la práctica jurídica, el aumento de la práctica multidisciplinar, el uso intensivo de tecnología y la apuesta de grandes empresas y start-ups por nuevos modelos de negocio disruptivos producirán paulatinamente cambios significativos en el ejercicio de la profesión. La entrada de capital en el sector de servicios legales, así como los nuevos emprendedores propician la potente irrupción de un sector de negocio orientado a crear soluciones de consumo masivo a través de plataformas de asesoramiento y defensa legal. El desarrollo progresivo de normas e instituciones regulatorias en esta materia es fundamental. Preocupa especialmente el ejercicio de las funciones propias de la abogacía por personas que carecen de los conocimientos y la habilitación imprescindible para la prestación de este servicio, y contra quienes la abogacía institucional está inerme por ser personas ajenas de las propias instituciones colegiales.
El legislador ha reforzado la garantía constitucional de asistencia letrada sumando a la formación reglada y la colegiación una prueba de acceso estatal de carácter selectivo. Esto evidencia la singularidad de la profesión de abogado. La creciente complejidad y especialización de la sociedad incide en el ejercicio de cualquier profesión, promoviendo progresivamente una mayor cualificación en todos los sectores. Hasta la fecha no existe, sin embargo, un sistema que reconozca especialidades en el ejercicio de la abogacía. Y menos aún que establezca esas especialidades como garantía para la defensa efectiva de los derechos de la ciudadanía. El nuevo Estatuto General las contempla, pero es preciso establecer cómo se configura su acreditación y cómo se ordena su utilización. Todos esos aspectos son claves a la hora de publicitar los servicios legales. Y plantean el interrogante sobre qué especialización debería requerirse para el ejercicio de ciertas actividades como algunas de las que se desempeñan en el Turno de oficio. En el horizonte es preciso establecer cómo se materializa la obligación legal de recibir formación continua para garantizar un ejercicio profesional de la máxima calidad.
09:30 Especialidades y formación legal continua
11:00 PAUSA CAFÉ
12:15 PLENARIA - Miquel Roca
13:00 Especialidades y formación legal continua
14:30 ALMUERZO TRABAJO
16:00 Especialidades y formación legal continua
09:30 Avances y desafíos de la regulación deontológica
13:00 Avances y desafíos de la regulación deontológica
16:00 Avances y desafíos de la regulación deontológica
09:30 Defensa de derechos y libertades hoy
11:15 PLENARIA - “Mapa Legaltech en España, el presente y futuro de la abogacía“. Proyecto de Fundación Mutualidad Abogacía y Fundación PwC
12:00 PAUSA CAFÉ
12:45 Defensa de derechos y libertades hoy
14:30 ALMUERZO TRABAJO
16:00 PLENARIA
17:00 DELIBERACIONES
21:00 CENA CLAUSURA
09:30 Intermediación y nuevos modelos de negocio
12:45 Intermediación y nuevos modelos de negocio
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